Furgos camper, cómo afecta el actual Real Decreto
Cada vez son más los vehículos vivienda que vemos por las carreteras… un sinfín de furgos camper cada cual más peculiar pero… ¿sabes qué?:
Con la entrada en vigor el 20 de mayo de 2018 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, muchos han sido los cambios que se han ido aplicando en las estaciones de ITV.
En este artículo hablaremos sobre el cambio en cuanto a la periodicidad que afecta a los vehículos catalogados como vivienda, ya sea turismo o furgón vivienda.
Cambios en la periodicidad:
En lugar de tener en cuenta el criterio de utilización del vehículo, con la modificación del Real Decreto ahora se tiene en cuenta el criterio de construcción, es por esto que las furgos camper o vehículos catalogados como vivienda mayores de 10 años ahora pasan la ITV cada 6 meses.
Si tu vehículo está clasificada como vehículo mixto (31**) o furgón/furgoneta (24**):
- 1ª ITV a los 2 años.
- De 2-6 años: cada 2 años.
- De 6-10 años: cada año.
- Más de 10 años: cada 6 meses.
En caso que tu camper sea turismo (10**), derivado de turismo (30**) o autocaravana (32**/33**):
- 1ª ITV a los 4 años.
- De 4-10 años: cada 2 años.
- Más de 10 años: cada año.
Para conocer la categoría de tu furgo debes fijarte en los 2 primeros dígitos de la clasificación de tu vehículo, puedes encontrar este dato en la parte superior de tu ficha técnica:
Furgos camper importadas:
Si has traído tu furgo de otro país y tiene la ITV en vigor, no es necesario volver a pasarla en España hasta que llegue la fecha de vencimiento. La nueva legislación del Real Decreto da validez a las inspecciones de otros países de la Unión Europea para furgonetas y vehículos importados.
ITV antes de la fecha de vencimiento:
Si eres de los previsores, puedes pasar la ITV de tu vehículo hasta 30 días antes de la fecha de vencimiento y se respeta tu fecha de caducidad. Esta normativa se aplica para todos los vehículos.